lunes, 2 de febrero de 2015

De la Rúa y la SIDE: regulación y control del poder secreto

La muerte del fiscal Alberto Nisman y el complejo marco en que se inserta ha traído nuevamente al debate el tema de los servicios de inteligencia. Los distintos actores que juegan parte en ésta encrucijada de intereses han manifestado su postura a lo largo de estos días. Una buena parte de ellos ha mencionado la Ley de Inteligencia Nacional (25.520) sancionada durante el gobierno de Fernando de la Rua y al accionar de la SIDE durante su gobierno. Se lo acusa de haber extraído dinero de la SIDE para pagar sobornos y de utilizar información de la SIDE con la finalidad de espiar y reprimir protestas sociales. Es necesario hacer un alto aquí y esclarecer varios puntos.
En el año 2000 se aprobó una reforma de la legislación laboral para promover el empleo y mejorar la vida sindical. Esta ley (25.250) consta de tres partes principales: a) el estímulo del empleo estable, constituido por el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, b) la promoción de la negociación colectiva y c) la formalización del empleo irregular o en negro.
En ese momento comenzó a circular un anónimo en el congreso que atribuía al gobierno haber pagado para obtener el voto de los senadores del Partido Justicialista para que se sancionara la ley, aduciendo que el dinero abría sido extraído de la SIDE. Esto tuvo enorme repercusión y se ha comprobado que tenía la finalidad de desgastar al gobierno para generar una crisis institucional.
El hecho imputado necesitaba dos extremos para existir: que falte el dinero en la SIDE y que los senadores lo hayan recibido. El entonces presidente de la Rúa ordenó una inmediata investigación , brindando toda la colaboración a la justicia y levantando el secreto de la SIDE.
Al finalizar el juicio se comprobó que no faltó un solo peso del Gobierno, ni de la SIDE. Ningún patrimonio personal se incrementó, las pericias contables sobre la SIDE y los senadores descartaron el enriquecimiento. El hecho no existió, no hay ninguna prueba, y la causa fue montada y sostenida sobre un rumor. De la Rúa fue declarado inocente y el tribunal, en el fallo, ordena investigar la conspiración que culminó con el golpe institucional.
Por otra parte, la acusación de utilizar el servicio de inteligencia con la finalidad de reprimir protestas sociales es falsa debido a que no hay pruebas de que el gobierno haya ordenado la represión del 20 de Diciembre de 2001. Circula por internet un audio que parecería vincular a la jueza María Romilda Servini de Cubría con los hechos sucedidos ya que se la escucha dando la orden de desalojar la plaza. La jueza no ha sido imputada en el juicio que se está llevando a cabo para dilucidar que sucedió realmente en esos días. Al final del texto se adjunta el link con el video que contiene el audio. Destacamos que lo importante es esperar la culminación del juicio y la sentencia del tribunal  para que sea en la justicia donde se resuelva esta importante cuestión.
Por último abordaremos el tema de la Ley de Inteligencia Nacional sancionada el 27 de Noviembre de 2001. Esta se trata de la primera ley pública sobre regulación y control del servicio de inteligencia, y no de una ley secreta como las que se venían ejecutando. Según José Manuel Ugarte los aspectos positivos de la ley constituyen: a)La prohibición de obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción. b) La prohibición de la revelación de toda información relativa a cualquier habitante u organización del país. c) La prohibición relativa a influir de cualquier modo en el proceso político interno del Estado Nacional. d) La creación de una Comisión Parlamentaria dedicada específicamente al control de la actividad de inteligencia, y la inclusión como una obligación específica, rutinaria y permanente, del deber de controlar el gasto en materia de inteligencia. Lamentablemente éste organismo que depende del Congreso Nacional no ha logrado realizar un control efectivo.
Ugarte también expone los aspectos negativos de la ley que él considera deben ser mejorados, en síntesis son: a) Concentración de todas las funciones de la inteligencia en un organismo situado en el máximo nivel del Estado b) Inexistencia de suficientes  límites en materia de inteligencia interior c) Persistencia del rol de la Secretaría de Inteligencia en materia de intercepciones de comunicaciones ordenadas por el Poder Judicial d) Inclusión dentro de la Inteligencia Nacional  de la Inteligencia Criminal e) Incremento de las facultades de la Secretaría de Inteligencia.
Por lo tanto concluimos que la Comisión Bicameral debe ser reformada de tal manera que pueda cumplir con sus objetivos y que los controles parlamentarios y judiciales sean eficientes en controlar el espionaje político interno.
Moyano Agustín Danilo

Lic. en Psicología
Bibliografía

Le monde diplomatique, Argentina, Febrero 2015.
Fernando de la Rua, Operación Política la causa del Senado, Argentina, Editorial Sudamericana, 2006.
José Manuel Ugarte, Análisis de la Ley de Inteligencia Nacional argentina, en link: http://www.fas.org/irp/world/argentina/ugarte_ley.htm
Audio: https://www.youtube.com/watch?v=k2K9RMNMW-4

No hay comentarios:

Publicar un comentario