De
la Rúa y la SIDE: regulación y control del poder secreto
La muerte del fiscal Alberto Nisman y el complejo
marco en que se inserta ha traído nuevamente al debate el tema de los servicios
de inteligencia. Los distintos actores que juegan parte en ésta encrucijada de
intereses han manifestado su postura a lo largo de estos días. Una buena parte
de ellos ha mencionado la Ley de Inteligencia Nacional (25.520)
sancionada durante el gobierno de Fernando de la Rua y al accionar de la SIDE
durante su gobierno. Se lo acusa de haber extraído dinero de la SIDE para pagar
sobornos y de utilizar información de la SIDE con la finalidad de espiar y
reprimir protestas sociales. Es necesario hacer un alto aquí y esclarecer
varios puntos.
En el año 2000 se aprobó una reforma de la
legislación laboral para promover el empleo y mejorar la vida sindical. Esta
ley (25.250) consta de tres partes principales: a) el estímulo del empleo
estable, constituido por el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, b) la
promoción de la negociación colectiva y c) la formalización del empleo
irregular o en negro.
En ese momento comenzó a circular un anónimo en el
congreso que atribuía al gobierno haber pagado para obtener el voto de los
senadores del Partido Justicialista para que se sancionara la ley, aduciendo
que el dinero abría sido extraído de la SIDE. Esto tuvo enorme repercusión y se
ha comprobado que tenía la finalidad de desgastar al gobierno para generar una
crisis institucional.
El hecho imputado necesitaba dos extremos para existir:
que falte el dinero en la SIDE y que los senadores lo hayan recibido. El
entonces presidente de la Rúa ordenó una inmediata investigación , brindando
toda la colaboración a la justicia y levantando el secreto de la SIDE.
Al finalizar el juicio se comprobó que no faltó un
solo peso del Gobierno, ni de la SIDE. Ningún patrimonio personal se
incrementó, las pericias contables sobre la SIDE y los senadores descartaron el
enriquecimiento. El hecho no existió, no hay ninguna prueba, y la causa fue
montada y sostenida sobre un rumor. De la Rúa fue declarado inocente y el
tribunal, en el fallo, ordena investigar la conspiración que culminó con el
golpe institucional.
Por otra parte, la acusación de utilizar el servicio
de inteligencia con la finalidad de reprimir protestas sociales es falsa debido
a que no hay pruebas de que el gobierno haya ordenado la represión del 20 de
Diciembre de 2001. Circula por internet un audio que parecería vincular a la
jueza María Romilda Servini de Cubría con los hechos sucedidos ya que se la
escucha dando la orden de desalojar la plaza. La jueza no ha sido imputada en
el juicio que se está llevando a cabo para dilucidar que sucedió realmente en
esos días. Al final del texto se adjunta el link con el video que contiene el
audio. Destacamos que lo importante es esperar la culminación del juicio y la
sentencia del tribunal para que sea en
la justicia donde se resuelva esta importante cuestión.
Por último abordaremos el tema de la Ley de
Inteligencia Nacional sancionada el 27 de Noviembre de 2001. Esta se trata de
la primera ley pública sobre regulación y control del servicio de inteligencia,
y no de una ley secreta como las que se venían ejecutando. Según José Manuel
Ugarte los aspectos positivos de la ley constituyen: a)La prohibición de obtener información, producir inteligencia
o almacenar datos sobre personas, por la actividad lícita que desarrollen en
cualquier esfera de acción. b) La prohibición de la
revelación de toda información relativa a cualquier habitante u organización
del país. c) La prohibición relativa a influir de cualquier modo en el proceso
político interno del Estado Nacional. d) La creación de una Comisión
Parlamentaria dedicada específicamente al control de la actividad de
inteligencia, y la inclusión como una obligación específica, rutinaria y
permanente, del deber de controlar el gasto en materia de inteligencia.
Lamentablemente éste organismo que depende del Congreso Nacional no ha logrado
realizar un control efectivo.
Ugarte también expone
los aspectos negativos de la ley que él considera deben ser mejorados, en
síntesis son: a) Concentración de todas las
funciones de la inteligencia en un organismo situado en el máximo nivel del
Estado b) Inexistencia de suficientes límites
en materia de inteligencia interior c) Persistencia del rol de la Secretaría de
Inteligencia en materia de intercepciones de comunicaciones ordenadas por el
Poder Judicial d) Inclusión dentro de la Inteligencia Nacional de la Inteligencia Criminal e) Incremento
de las facultades de la Secretaría de Inteligencia.
Por lo tanto concluimos que la Comisión Bicameral debe ser reformada de
tal manera que pueda cumplir con sus objetivos y que los controles
parlamentarios y judiciales sean eficientes en controlar el espionaje político
interno.
Moyano Agustín Danilo
Lic. en Psicología
Bibliografía
Le monde
diplomatique, Argentina, Febrero 2015.
Fernando de
la Rua, Operación Política la causa del Senado, Argentina, Editorial
Sudamericana, 2006.
José Manuel Ugarte, Análisis
de la Ley de Inteligencia Nacional argentina, en link: http://www.fas.org/irp/world/argentina/ugarte_ley.htm
Audio: https://www.youtube.com/watch?v=k2K9RMNMW-4
